Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (Instituto Electoral) es el organismo público autónomo depositario de la autoridad electoral, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar los procesos electorales locales y los de plebiscito y referéndum. El Instituto Electoral vela por la realización de elecciones libres, auténticas y periódicas.
El Instituto Electoral es un organismo independiente en sus decisiones y funcionamiento, de carácter permanente y profesional en su desempeño. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios. En su integración concurren los ciudadanos y los partidos políticos.
Certeza. Todos los actos y decisiones del Instituto Electoral se realizan de forma institucional y profesional, apoyados en procesos legítimos, transparentes y auditables para el cumplimiento cabal de sus funciones.
Legalidad. Con sustento, reconocimiento y estricto apego al mandato constitucional y sus leyes, el Instituto Electoral motiva y fundamenta sus actos, hace solo lo que la ley le permite, nada fuera ni nada por encima de ella.
Independencia. Ejercicio de la autonomía y separación de cualquier poder establecido, que permite la toma de decisiones con libertad e imparcialidad, sustentada en la ley y al margen de presiones políticas o administrativas.
Imparcialidad. Actuación neutral del Instituto Electoral que vela por el interés social sobre cualquier interés partidario o personal en el cumplimiento de su misión y de los valores fundamentales de la democracia.
Objetividad. Capacidad que apoya la imparcialidad de las decisiones al observar los hechos por encima de opiniones e intereses particulares, examinando los fenómenos en todos sus aspectos para que la toma de decisiones esté apegada a la realidad y reduzca al mínimo el error en las valoraciones que realice.
Máxima publicidad. Hacer pública la información que el Instituto Electoral posee y genera. Solamente se reserva temporalmente en los casos previstos por las leyes.
- En colaboración y coordinación con el Instituto Nacional Electoral y en la forma y términos que determinen las leyes, preparar, organizar y vigilar las elecciones para renovar el cargo de gobernador del estado, de los 39 diputados que integran el poder Legislativo estatal, y de los 125 ayuntamientos que integran Jalisco.
- Preparar, organizar y vigilar los procesos electorales de plebiscito y referéndum, figuras de democracia directa que existen desde 1997.
- Recibir y resolver los proyectos de iniciativa popular en los términos del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
- Promover una cultura política sustentada en la tolerancia, la democracia, la identidad nacional y el pluralismo mediante actividades y programas de educación cívica y electoral.
- Vigilar, en el ámbito electoral, el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y demás ordenamientos que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos.
Para el correcto ejercicio de sus funciones y atribuciones, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco cuenta con la siguiente estructura:
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Órgano superior de dirección
- El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral, el cual se integra por:
- Un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto.
- Un representante con derecho a voz por cada uno de los partidos políticos nacionales o estatales, acreditados o registrados ante el Instituto.
- Un Secretario Ejecutivo con derecho a voz que será designado por el Consejo General del Instituto, a propuesta de su Presidente.
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Órganos ejecutivos
- Presidencia
- Secretaría Ejecutiva
- Dirección General Ejecutiva
- Direcciones administrativas y de área
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Órganos técnicos
- Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
- Contraloría General
- Comisiones y Comités
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Órganos desconcentrados (funcionan únicamente durante los procesos electorales)
- Consejos Distritales Electorales
- Consejos Municipales Electorales
- Educación cívica
- Participación ciudadana
- Producción editorial para la difusión de la cultura democrática
- Derechos y prerrogativas de candidatos y partidos políticos
- Preparación de la jornada electoral
- Impresión de materiales electorales
- Cómputo de resultados
- Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones del estado de Jalisco
- Conforme con la regulación establecida por el Instituto Nacional Electoral, lo relativo a resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos
- Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los procesos electorales de referéndum y plebiscito
- En las solicitudes de iniciativa popular, dictaminar que los ciudadanos que la promuevan representen, cuando menos, el número exigido en la Constitución local y en las leyes. De ser así, hacer la declaración correspondiente